Sobre las sentencias y la
resolución de la Sala de lo Constitucional de fecha 13 de julio de 2016, poder
emitir un análisis en estos momentos que no han trascurrido ni 48 horas de haberse hecho del dominio público
y cuando los actores involucrados se encuentran aún en un proceso de análisis y
discusión de las implicaciones y consecuencias de las sentencias y resolución
en cuestión, en un entorno ya bastante complicado por las subordinaciones
Constitucionales a las sentencias y resoluciones de la Sala de lo Constitucional
que han venido afectado de una forma directa la institucionalidad establecida y
las costumbres de años en el trabajo, no sólo de la misma Corte Suprema de
Justicia, sino también en los otros Órganos de Estado que sean visto
perjudicados por la forma de resolver de la actual Sala de lo Constitucional
que ha roto los paradigmas tradicionales de resolver y trabajar de las Salas de
lo Constitucional que los han precedido.
Por lo anterior se da un análisis
superficial con la poca información que ha circulado en las últimas horas en
medio de información tradicionales, opiniones dispersas entre colegas,
generadores de opinión ciudadana y redes sociales.
Sobre la resolución del cargo al 13%
a la energía eléctrica, es una acción tomada que pone en suspensión una
posibilidad de ingresos al Estado por otra vía, luego de que es público los
problemas de finanzas que está manejando el Ejecutivo en estos momentos, ha de
esperarse sentencia que se emita al final sobre los argumentos de discusión[1]:
- Presuntamente constituye un impuesto al precio promedio de la energía eléctrica.
- Vulneraría el principio de reserva de ley tributaria y principio de presupuesto único establecido y regulado en la Constitución.
- Lleva recursos a un fondo que ni siquiera es un presupuesto especial.
- Evade control legislativo al pretender trasladarlos (nuevo cargo) a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL).
- Se aprobó por medio de una reforma de reglamento y no de ley respectiva.
Para la sentencia que declara
inconstitucional emisión de $900 mlls. en bonos, es un claro golpe al
Ejecutivo, pues el dinero no se está ocupando para lo que se solicitó en su
momento ya que se congelaron los fondos, habrá que tomarse el tiempo para leer
en la sentencia que pasa con el dinero solicitado, pero lo más grave de la
sentencia es la postura tomada por la Sala de lo Constitucional con el asunto
de los Diputados Suplentes y sus responsabilidades legislativas, que es el
fondo más grave de la sentencia, que tiene detenida las actividades legislativas
en función de los actores políticos encuentren una postura ante la
inhabilitación de sus Diputados Suplentes actuales y su trabajo y
responsabilidades asignadas, así como todas las implicaciones coyunturales
dentro de los Partidos Políticos por la sentencia, motivo por el cual usted puede
observar una “plenaria exprés tras fallos de la Sala”[2]
el jueves 14 de julio de 2016, en la cual se retiraron los legisladores hacer
los análisis oportunos sobre las sentencias y resolución al interior de sus
Fracciones Legislativas y luego proceder a las discusiones en el seno de sus
Comisiones Políticas de cada Partido Político, razón por la cual no existen
posturas oficiales y contundente de los Partidos o la Asamblea Legislativa por
estar en discusión, lo que se puede rastrear son epítetos personales de algunos
legisladores que en forma individual han emitido algún juicio de valor en redes
sociales o puntualmente algún medio de comunicación, pero no son posturas
oficiales al asunto. Otro asunto
interesante a rastrear al momento de darle lectura completa a la sentencia, es
como queda la actual Sala de lo Constitucional que fue elegida con 13 Diputados
Suplentes haciendo pleno al momento de su elección, algo que está circulando
desde el día de ayer en redes sociales y que algunos colegas ya explican que en
la sentencia los Magistrados se auto blindaron, del “fraude a la Constitución”[3]
como lo llama la sentencia es desde abril del 2015 y no para atrás en el
tiempo, para protegerse en sus cargos y que alguien pida la Inconstitucionalidad
de su elección.
En la sentencia que se declara
inconstitucional la ley de amnistía, el análisis es más histórico, de los
motivos que ha llevado a la actual Sala de lo Constitucional, a tomar una
resolución en un momento que tiene la Corte Plena tomar decisión de extraditar
al Reino de España a los militares acusados de la muerte un grupo de sacerdotes
Jesuitas y dos colaboradoras en el marco de la guerra civil del 80 al 92, da el
espacio justo y suficiente para que se termine el proceso acá en el país como
corresponde antes de tomar una decisión de extradición, de ahí de ver el
análisis histórico de esto, pues esta decisión abre la posibilidad de perseguir
penalmente al menos los casos de lesa humanidad consignados en el informe de la
Comisión de la Verdad, por lo que queda abierto al Estado la investigación de
los crímenes cometidos por la Fuerza Armada, como la guerrilla del FMLN,
durante el conflicto; “Para los efectos de esta sentencia, se entenderá que los
hechos que quedan excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes,
que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario”, “Agrega
la sentencia de la Sala que en la Ley de Reconciliación Nacional aprobada ese
mismo año y a siete días de firmada la paz, se estableció que no gozarían de la
amnistía “las personas que, según el informe de la Comisión Verdad, hubiera
participado en graves hechos de violencia ocurrida desde el 1° de enero de
1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento
público de la verdad, independientemente del sector a que perteneciere su
caso”. Esto quedó derogado con la Ley de
Amnistía, pero ahora con el fallo de la Sala cobran vigencia.” [4]
Cabe señalar que los Magistrados buscan en la sentencia a quienes dieron
órdenes desde arriba “En tal sentido los autores materiales o directos
generalmente actuaron bajo la dirección de los jefes máximos de las estructuras
militares, paramilitares y guerrilleras a las cuales pertenecían, reza el
fallo.”[5]
Quiero concluir mi análisis con
las palabras Benjamín Cuellar ex director del IDHUCA “Se firmó pacto por la
impunidad”[6]
y ahora se pueden ver todas las repercusiones jurídicas, políticas, económicas,
etcétera, que nuestras decisiones de encubrimiento y proteccionismos que
caracteriza a cualquier pueblo que luego de terminado un conflicto se ve en esta situación y la historia tarde o temprano
nos alcanzaría, como se puede ver reflejado en el ejemplo de países como
Argentina o Chile, que han pasado procesos similares o el de los Judíos con los
Nazis luego de terminada la Segunda Guerra Mundial. Yo comprendería en todo esto un reto a la
institucionalidad democrática establecida y que se encuentra en franca
consolidación luego de los Acuerdos de Paz del 92, la nueva experiencia
planteada por la Sala de lo Constitucional a los actuales actores de cómo
abordar democráticamente la situación a 24 años de haber acordado vivir en
armonía y acogidos a la institucionalidad del Estado, ahora tenemos los ojos
del mundo puesto en nosotros que estarían esperando situaciones de caos al
interior del país y quizá un volver al pasado por esta situación, pero la
madurez alcanzada permitirá a los actores respetar las decisiones tomadas por
la Sala de lo Constitucional y enfrentar las nuevas oportunidades que tenemos
de enseñarle al mundo como resolvemos y acondicionamos nuestras realidad en un marco
de paz y armonía que solo la democracia salvadoreña permite, siempre y cuando
se evite la injerencia de otros Estados interesados en vernos colapsar y que
esto se nos escape del control; para hacerlo coincidir con muchas tesis
conspirativas de desestabilización para Latinoamérica, que varios Estados
Latinoamericanos han venido señalando en los últimos años.
Además es de dar el seguimiento y
el tiempo a todos los actores que emitan sus valores y posturas ante las
sentencias y resolución, para poder profundizar más en el análisis acá
planteado, que como se mencionó es a priori con la información que se tiene de
distintas fuentes humanas y la única documental a la mano El Diario de Hoy y
sin haber leído totalmente las sentencias y la resolución.
[1]
Tomado del Diario de Hoy del día 13 de julio de 2016, en la versión electrónica
que me llega al celular del sitio web www.elsalvador.com
a mi correo electrónico.
[2]
Tomado del Diario de Hoy del día 14 de julio de 2016, en la versión electrónica
que me llega al celular del sitio web www.elsalvador.com
a mi correo electrónico.
[3]
Tomado del Diario de Hoy del día 14 de julio de 2016, en la versión electrónica
que me llega al celular del sitio web www.elsalvador.com
a mi correo electrónico.
[4]
Tomado del Diario de Hoy del día 14 de julio de 2016, en la versión electrónica
que me llega al celular del sitio web www.elsalvador.com
a mi correo electrónico.
[5]
Tomado del Diario de Hoy del día 14 de julio de 2016, en la versión electrónica
que me llega al celular del sitio web www.elsalvador.com
a mi correo electrónico.
[6]
Tomado del Diario de Hoy del día 14 de julio de 2016, en la versión electrónica
que me llega al celular del sitio web www.elsalvador.com
a mi correo electrónico.
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